| Marcha realizada
el día viernes 7 de noviembre |
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Porque
rechazamos la Ordenanza Nº 1641 que autoriza la expansión
de 2.6 has. Y la implantación de hornos crematorios en el predio
del Cementerio San Agustín
1º - No es cierto que los hornos crematorios de cadáveres
controlen la emisión de contaminantes. Está comprobado por
estudios serios y de nivel científico realizados, entre ellos el
de la Universidad de Florida, que a pesar de los modernos sistemas de
combustión múltiple éstos hornos emiten sustancias
tóxicas a la atmósfera: dioxinas, furanos, cloruro de hidrógeno,
mercurio, cadmio, plomo, óxido de azufre, óxido de nitrógeno,
monóxido de carbono y partículas de distintos diámetros.
Los metales pesados no pueden destruirse por elevada que
sea la temperatura de los hornos, el más venenoso es el mercurio
que incluso en dosis muy pequeñas puede causar daños severos
en el sistema nervioso central y en el cardiovascular, puede provocar
en la embarazadas abortos, defectos en el feto e infertilidad, irritación
en las vías respiratorias, daños celulares e incluso cáncer.
Las dioxinas se forman por la combustión de plásticos y
las clorinas del cadáver, éste componente es particularmente
peligroso, tanto para la salud como para las plantas.
El Convenio de Estocolmo que agrupa a 125 países
que pretenden reducir las emanaciones tóxicas en el ambiente y
del cual Argentina es signatario reconoce la peligrosidad de los hornos
crematorios fundamentalmente por las emanaciones de mercurio y dioxinas.
Es por ello que se recomienda que los hornos crematorios no deben instalarse
en zonas urbanas y que dentro de un radio de 2000 mts. no debe haber viviendas
ni actividad agropecuaria.
A efectos de una mayor información consultar en
internet las siguientes páginas:
http://noalaincineracion.org
http://www.noalcrematorio.es/
2º - La ubicación del cementerio San Agustín
es inadecuada por tratarse de una zona clasificada por el Código
Urbano como residencial, donde la presencia de éste cementerio
ocasiona severas molestias a los vecinos y a la actividad comercial, deportiva
y turística, si se ubicaran hornos crematorios en el predio las
emisiones contaminantes dentro de los 2000 mts. afectarían a un
importante sector urbano comprendido entre las calles La Rioja, Reconquista,
el canal Horco Molle y el sector pedemontano adyacente al camino de Horco
Molle, esto incidiría en la calidad de vida de numerosos barrios
de la ciudad: La Rinconada, Horco Molle, El Corte, a Countries tales como
Lomas de Yerba Buena, Las Yungas, Los Azahares, Las Victorias, La Rinconada,
Los Alamos, etc. Afecta además a la reserva ecológica Horco
Molle y al punto de concentración artístico-deportivo denominado
La Rotonda.
3º - El cementerio San Agustín está
ubicado en la zona de infiltración de las aguas pluviales que alimentan
los pozos del suministro de agua de Yerba Buena, la contaminación
cadavérica es muy grave ya que la cloración no actúa
sobre el proceso de putrefacción de los cadáveres y de la
descomposición de los materiales tales como cajones, vestimenta,
zapatos de los cuerpos, etc. Los occisos que han sido tratados con medicina
nuclear (por cáncer) incorporan isótopos radiactivos en
el agua. No se ha hecho ningún control sobre la posible presencia
de éstas sustancias tóxicas en los pozos más próximos
al cementerio de San Agustín.
4º - Falta de infraestructura vial del sector rotonda
Sur, que ya con la actividad actual de traslados y acompañamientos
está comprometiendo el tránsito peatonal y vehicular de
la zona y que con el incremento que se pretende a través de la
instalación del horno crematorio y de la ampliación (de
2.6 has.) del cementerio harán insostenible el cotidiano desenvolvimiento
de los residentes.
5º - Intensificación de las actividades insalubres
propias del manejo de cajones y cadáveres que producen olores y
residuos que son de difícil disposición.
6º - No se puede asegurar que el suministro de gas
que es fundamental para la combustión completa de los restos se
mantenga durante las épocas en que hay simultaneidad de uso con
la industria y el uso doméstico. Esto es grave porque las partículas
inquemadas se presentarán como un humo negro de hollín (partículas
inerciales) que se depositarán sobre la superficie, entonces son
inevitables los olores nauseabundos de la cremación.
7º - No se ha dado publicidad a las tratativas de
éste emprendimiento tan importante para los vecinos de Yerba Buena
que no han tenido oportunidad de expresar su posición respecto
al tema. Entre gallos y medianoche los concejales sin estudios adecuados
previos, reconocen que trataron en forma superficial, no científica
ésta cuestión, incluso con la curiosa disposición
de que el dueño del cementerio, después de aprobada la ordenanza,
contrate a la empresa que va a realizar el estudio de impacto ambiental
que evidentemente no podrá será imparcial.
8º - En base a éstos puntos y en cumplimiento
de la Ley 26011 sancionada por el Senado y la Cámara de Diputados
de la Nación, hemos tratado de expresar las razones que tenemos
para rechazar totalmente ésta ordenanza que solo beneficia al dueño
del cementerio en detrimento de la salud pública del sector más
vulnerable de la población, principalmente embarazadas, niños
y ancianos. Por otra parte la devaluación de nuestros inmuebles
y de nuestra calidad de vida es un costo que deberán asumir los
concejales y el intendente municipal en caso de aprobar ésta ordenanza.
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